Estamos a pocos días de la celebración del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, un acontecimiento único, siempre recordado y que supone el pistoletazo de salida de las fiestas navideñas, hasta el punto de que muchos de nuestros recuerdos de estas fechas están ligados a los niños de San Ildefonso, al soniquete de las bolas y a una manera singular de cantar los números y los premios. Algo único en el mundo.
Como único es el Gordo y las cantidades que se reparten, motivo de algarabía y felicidad, por pequeñas que éstas sean. Ya no digamos si sobrepasan lo imaginable y los agraciados copan las portadas de los diarios y los informativos de televisión. ¡Esos sí que son los 15 minutos de gloria de los que hablaba Warhol!
Pero vayamos a lo importante. Si has llegado hasta aquí es porque tienes pensado casarte en breve, tienes intención de hacerlo o ya lo estás. Y en cualquiera de los tres casos te interesa conocer qué ocurre cuando a un matrimonio le toca un premio, especialmente el Gordo, en la Lotería de Navidad. Momento en el que pueden surgir dudas, que conviene aclarar.
Copia firmada
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) emitió, como suele ser habitual, hace pocos días un comunicado en el que aconseja sobre la compra de la lotería y, especialmente, sobre cómo compartir los décimos y repartir las ganancias.
En primer lugar, como apunta la OCU y a modo de introducción necesaria, un décimo de lotería es un documento al portador y, en principio, el premio lo recibe quien lo tiene en su poder. Si se comparte, el depositario del décimo debería entregar a cada participante una copia firmada (con el nombre y el DNI del depositario) en la que se indiquen las personas que lo comparten y con qué cantidades. También sirve enviar este mismo documento detallado por email o por WhatsApp a los participantes. En definitiva, se trata de que haya pruebas por escrito.
Gananciales o separación de bienes
Pero centrémonos en el caso concreto del matrimonio, de una pareja que está casada. Si es en gananciales, se reparte el 50% para cada uno. Pero si el régimen económico es de separación de bienes, el premio es de quién lo haya comprado, salvo que se pueda acreditar que se ha comprado a medias. En todo caso, como pauta general, si existe esa separación de bienes y el que ha comprado el décimo -de ser solamente uno- no quiere compartirlo con su pareja, no está obligado a ello.
En este sentido, el artículo 1351 del Código Civil aclara la situación. Si hay separación de bienes, el premio tiene un único dueño: el cónyuge que ha comprado el décimo y que solo él decidirá si compartirlo o no. Si las dos partes han participado en su compra, se deberá repartir de manera obligatoria y proporcional y en mitades iguales si han aportado la misma cantidad.
¿Qué ocurre si el matrimonio se separa?
En el caso de que la pareja se rompa, el reparto del premio también pasaría a mejor vida. Como señala el Código Civil, el cónyuge que haya comprado el décimo se llevará toda la cantidad por la que ha sido premiado, aunque, lógicamente, será muy libre de compartirlo.
Por otro lado, si se comprara un décimo premiado después de que la pareja pusiera fin a su convivencia, tampoco existiría el deber de compartirlo.