¿Qué son los matrimonios mixtos? Impedimientos, requisitos e historia

By Javier Sedano
01 de octubre de 2024

Los matrimonios mixtos crecen en nuestro país, pero ¿qué es un matrimonio mixto?

En el ámbito legal, los matrimonios mixtos en España -que tienen su origen en el Derecho Canónico- se definen mayormente, según el Derecho Civil, por la unión entre personas de diferentes nacionalidades. Modelo que, como decimos, está ganando relevancia dentro de nuestras fronteras, especialmente entre ciudadanos extranjeros y españoles.

Ésta, precisamente, sería una de las principales características para definir los matrimonios en los últimos años junto al aumento de las bodas entre personas del mismo sexo y la edad, con casamientos que se celebran cada vez a edades más tardías.

El 18,2% de los matrimonios

Según los últimos datos publicados por el INE, en 2022 el 18,2% de los matrimonios celebrados con cónyuges de distinto sexo, al menos uno de ellos era extranjero, frente al 17,4% de 2021. Diferencia no excesivamente abultada, pero significativa en un contexto en el que todavía cuesta derribar determinadas creencias y tradiciones. Estamos hablando de casi dos de cada diez matrimonios celebrados.

Según el mismo organismo, en 2022 hubo 9.727 matrimonios entre una mujer española y un hombre extranjero, el dato más elevado desde 2012; mientras que hubo 16.248 bodas entre una mujer extranjera y un hombre español, el mayor dato desde 2010.

Marroquíes y colombianas

Como dato curioso -extrapolable a 2022- de los matrimonios que se contrajeron en 2019 entre personas de sexo opuesto y en los que el esposo era extranjero y la esposa era española, en la mayoría de ellos el esposo era de un país del continente americano, seguido de los europeos y africanos. En último lugar, se situaban los esposos provenientes de un país asiático. Por nacionalidades, la mayoritaria fue la marroquí.

En el caso de matrimonios mixtos de sexo opuesto en el que el esposo era español y la esposa extranjera, en su mayoría ésta era de un país de América; en segundo lugar, se situaban las esposas que provenían del continente europeo; en tercero, de un país de África; y en cuarto, de un país de Asia. Igual distribución que en el de los esposos extranjeros. En este caso, por contra, la nacionalidad mayoritaria fue la colombiana.  

Pero esta tendencia al alza no es propia únicamente, como es lógico, de nuestro país, sino que también se da en otras muchas zonas del mundo, en especial aquellas en las que se producen flujos migratorios más constantes y expandidos en el tiempo.

Por ejemplo, los matrimonios interraciales que no dejan de aumentar en Estados Unidos y que ya se acercan al 20% de las uniones nuevas anuales -cifras muy similares a las españolas-. Desde 1967, los matrimonios de cónyuges de distintas razas se han quintuplicado en el país norteamericano y ya representan casi uno de cada cinco. En este contexto, parece evidente subrayar la cada vez más importante presencia de la población hispana, que irá transformando la demografía del país.

Impedimentos

Así pues, los extranjeros que residen en España pueden contraer matrimonio con total libertad. La nacionalidad no representa un impedimento para la celebración del matrimonio. Eso sí, hay reglas importantes que deben respetarse para contraer matrimonio dentro de nuestras fronteras.

Como señalan en Winkels Abogados, los artículos 46 y 47 del Código Civil son de aplicación obligatoria, lo que implica que no podrán contraer matrimonio en España los contrayentes que se encuentren en ese momento casados en su país de origen o que, incluso si su legislación lo permite, incumplan una norma española, como son los casos de poligamia. Por otro lado, la edad también importa y es que se rige por ley nacional. Así, el orden público impide que los o las menores de 18 años (o 16 no emancipados) se casen, sin importar la ley de su país.

Por otro lado, aunque una ley extranjera lo acepte, en España, un matrimonio con errores en la identidad o coacción va contra el orden público, como también estarán al otro lado de la legalidad los matrimonios arreglados, falsos, simulados o por conveniencia.

En cambio, las parejas de hecho pueden casarse cuando quieran, registrados o no, no hay restricciones. En el caso de los divorcios, el extranjero debe demostrar su capacidad para casarse con documentos específicos, como la legalización o apostilla, según sea necesario, y una traducción si es requerida.

Requisitos y documentación

Resumiendo, antes de la celebración, todos los matrimonios, incluidos los mixtos en España, deben cumplir, entre otros, requisitos generales como el libre consentimiento, la mayoría de edad o la ausencia de vínculos matrimoniales previos. La tramitación del expediente matrimonial se realiza en el Registro Civil y también puede realizarse ante Notario.

Como señala el mismo despacho de abogados, los documentos que normalmente se solicitan son los identificativos (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes), la partida literal de nacimiento actualizada (expedida por el Registro Civil del lugar de nacimiento), el certificado de empadronamiento o residencia, la declaración jurada del estado civil de los contrayentes y en caso de viudo o divorciado, la acreditación correspondiente, el certificado literal del matrimonio y certificado de definición del anterior cónyuge o inscripción marginal de divorcio.

500 años antes que EE. UU.

¿Cuándo España promovió el matrimonio mixto o interracial? En realidad, lo hizo 500 años antes de que fueran legales en Estados Unidos. Concretamente, el 14 de enero de 1514, por medio de una Real Cédula, el rey Fernando el Católico legalizó el matrimonio mixto entre castellanos e indígenas.

Unos años antes, en 1501, la corona reconoce que los habitantes de las recién descubiertas tierras son libres y súbditos de la Corona, y con derecho a la protección por parte de esta. En 1503, la Reina Isabel reclamó al gobernador Nicolás Ovando que fomentara los matrimonios mixtos, “que son legítimos y recomendables porque los indios son vasallos libres de la Corona española”. Decisión y circunstancia que siguió siendo vigente con la proclamación de la Constitución de 1812.

Hasta 1967, como ya hemos visto, Estados Unidos no legalizó completamente los matrimonios interraciales en todos sus estados.

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